Micelio
Auto14 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Empresa Promotora De Salud Eps Sanitas Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia se suscita por demanda presentada por la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. en contra de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud- ADRES, a través de la cual pretende obtener el reconocimiento y pago de las sumas de dinero que fueron asumidas por la demandante por razón de la cobertura efectiva de servicios y/o tecnología, no incorporados en el Plan Obligatorio de Salud-POS (hoy PBS), y en consecuencia, no financiados en las unidades de pago por capitación, UPC; que fue requerido por algunos usuarios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, reiterando la regla dispuesta en Auto 389 de 2021, en revisión de las reglas de transición contempladas en el Auto 1942 de 2023, según la cual, aquellas controversias en las que (i) una EPS demande a la ADRES; (ii) con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud no incluidos en el extinto POS (hoy PBS), (iii) serán competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo de Bogotá D.C, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión al Juzgado Primero (1º) Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo de Bogotá D.C., y DECLARAR que es competencia de este último el conocimiento del proceso bajo número de radicado 110013343-058-2020-00043-00, correspondiente al proceso de la referencia en que la EPS Sanitas presentó demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES (ADRES).
  3. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU - 4650 al Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo de Bogotá D.C, para que continúe con el trámite del proceso, de conformidad con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023, y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Primero. (1º) Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.